El Estado de Chile reconoce la legitimidad del auto cultivo para nunca más perseguir a los pacientes que hacen uso medicinal del cannabis, ni procesarlos por cultivar sus plantas.
El Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó hoy la ley anti narcotráfico (21.575) que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución de este delito y el crimen organizado, regulando el destino de bienes incautados en esas actividades y fortaleciendo las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
Cabe destacar que el proyecto había sido despachado por el Senado el 14 de marzo. No obstante, su promulgación se vio impedida por un requerimiento presentado por Chile Vamos para impugnar un artículo de la ley relativo al cultivo de cannabis para el uso medicinal, el que finalmente fue rechazado por el Tribunal Constitucional por cinco votos contra tres el pasado 25 de abril.
Aludiendo al artículo, el Presidente indicó que “esta ley permite el cultivo de la cannabis para el tratamiento de enfermedades. Esas personas no son delincuentes (…) Por supuesto, esto es para uso personal, indicado por un médico y bajo receta, pero tenemos que aprender como sociedad a diferenciar y a centrar los esfuerzos de los Estados en la persecución de los verdaderos delincuentes”.
En este sentido, el jefe de Estado sostuvo que con este artículo de la ley “queremos concentrar los esfuerzos y recursos para perseguir a quienes delinquen, a quienes son peligrosos y no a quienes cultivan cannabis para fines medicinales”.
Debemos recordar que la receta debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, así como la forma de administración, la cual no podrá ser mediante combustión. La ley también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis, y la pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.