Sacrificio de derechos para frenar la criminalización

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La tramitación de la ley antinarcos ya ha aprobado dos indicaciones importantes a la ley 20.000 que no son buenas noticias para la comunidad cannábica.

Una de estas indicaciones, es la eliminación del concepto “calidad y pureza”, el cual hasta hoy ha sido un recurso legal muy utilizado por la defensa de personas criminalizadas, para cuestionar la “evidencia” decomisada en allanamientos a personas que cultivan y consumen legítimamente.

Este concepto es frecuentemente utilizado cuando luego de un allanamiento las policías pesan ramas, hojas e incluso plantas con tierra y macetas para señalar la cantidad de cannabis en poder de la persona allanada.

De aprobarse este proyecto de ley, este recurso no existiría más.

La segunda modificación importante es la “enajenación temprana de bienes”, que permitiría que el estado te quite tus plantas e insumos de cultivo sin haber recibido una condena previamente.

Hay que entender que la “enajenación” se refiere a que pierdes la calidad de propietario de lo que sea que te hayan requisado. En este punto, se señala que si te han quitado tus cosas por error (algo que debe determinarse en el avance de tu causa, cuando el estado ya te está criminalizando), el Estado te indemnizará.

La verdad es que estos dos métodos ya son utilizados en la actualidad por el Estado, tanto por las policías o la misma fiscalía. Sin embargo, son métodos que no están respaldados en el marco legal vigente, algo que cambiará en la eventual aprobación de este proyecto de ley.

La ley antinarcos validará estos métodos con que el Estado lleva adelante la persecución y criminalización del cultivo y uso de cannabis.

El sacrificio de derechos esenciales.

En vista de estas transformaciones a la ley 20.000, es que se hace necesario que exista algo que nos quite de la mira del endurecimiento de la persecución y (lamentablemente para muchas personas) la alternativa es limitar el cultivo, porte y tenencia a ciertas cantidades que han sido propuestas por el Senador Jaime Quintana.

La indicación señala textualmente:

“La cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor). La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos”

Es decir, el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo señalado en la ley 20.000, que en virtud del respeto a la soberanía personal y la administración de la propia existencia no definía cantidades, debe ser limitado para establecer un criterio legal que por fin pueda hacer valer nuestra presunción de inocencia. Es una medida para acomodarse al prohibicionismo instalado en las instituciones jurídicas y políticas del Estado y buscar el cese de la criminalización.

Ante esto, queda preguntarse: ¿No será un precio muy alto?, ¿Habrá un debate posterior para una verdadera política de drogas?, si este proyecto de ley persigue el narcotráfico, ¿no debería entonces precisar de mejor manera lo que es el tráfico en lugar de limitar el cultivo y uso legítimo de cannabis?, ¿Por qué se adopta un enfoque tan directo a la cannabis en lugar de referirse a todas las sustancias?.

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stgoverde - cannabis, marihuana y otras maravillas